en esta publicación se mostrara que es una firma electrónica y se explican los tipos de estas que se encuentran vigentes en chile según la ley N° 19799, las cuales son la Firma electrónica simple y la Firma electrónica avanzada, Además se señala cuales es la función de esta, cuales son las entidades acreditadas para entregar estas y los certificados de verificación de firmas digital con el valor comercial respectivo de cada una de las firmas ya sea simple o avanzada y por el periodo de duración , al igual se muestran cuáles son los documentos que se pueden validar con este tipo de códigos.
A) ¿Qué es una firma electrónica?
La
firma electrónica (simple) se define como “Cualquier sonido, símbolo o proceso
electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al
menos formalmente a su autor”, según la Ley Nº 19.799 artículo segundo letra F,
La Firma Electrónica Simple
es una herramienta que permite autentificarse electrónicamente ante el SII
y firmar Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) como Facturas
Electrónicas, guías de despacho, notas de crédito, etc, es decir firmar
electrónicamente documentos de consentimiento. Además se define la
firma electrónica avanzada en la misma ley artículo segundo letra G como
“aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando
medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se
vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la
detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del
titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría”.
La diferencia entre ambas firmas se encuentra en los requisitos que debe
cumplir la entidad que las emite y en su valor probatorio.
La firma electrónica es una herramienta
tecnológica, con la cual podrás identificar y validar legalmente al
firmante de un documento electrónico. Funciona con un dispositivo llamado token
(similar a un pendrive, que se conecta al puerto USB del computador y que debe
cumplir con las normas internacionales FIPS 140-2 L3). Este instrumento genera
una decena única de números y letras que vincula a la persona que firma con el
documento electrónico, asegurando la integridad del contenido y
confidencialidad de la información.
Una
firma es un medio de verificación de la identidad de una persona. Por firma
electrónica debe entenderse desde el más
simple mecanismo que permita identificar al menos formalmente al autor de un
documento, hasta sistemas más avanzados, como la criptografía asimétrica. La
entidad acreditadora de la firma electrónica es la Subsecretaría de Economía,
Fomento y Reconstrucción
El
uso de la firma electrónica consiste en la aplicación de una función de hashing
a un documento electrónico utilizando la llave privada correspondiente a quién
firma un documento. El resultado de esta función es un hash (conjunto fijo de
bits), que constituye la firma electrónica, el cual es mecanismo que permite
modificar un mensaje ocultando la información contenida en él a través de un
proceso matemático que utiliza un código que genera un texto ilegible. Mediante
esta metodología, el emisor del mensaje puede firmar documentos, alcanzando un
nivel legal y probatorio idéntico a la firma manuscrita, posibilitando la
comprobación de la autenticidad del emisor.
La
ley Nº 19799 en el artículo numero 3 señala en el que los documentos firmados
electrónicamente tendrán el mismo valor legal que los firmados en forma
manuscrita, excepto en los siguientes casos, en los que expresamente no reconoce
este valor a ciertos documentos, como lo son en los casos de:
Ø Aquellos
en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante
documento electrónico, tales como actos que requieran inscripción en registros especiales.
Ø Aquellos
en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, como
un testamento.
Ø Aquellos
relativos al derecho de familia
Además
el articulo Nº5 muestra el importante valor legal que toma la firma electrónica
ya que señala que pueden ser presentados en juicio y es posible no solo
presentarlos como medios de prueba, sino
que también, por ejemplo, como títulos ejecutivo, siempre y cuando se cumplan
con los siguientes requisitos:
Ø Los
instrumentos públicos, que necesariamente deben ser suscritos a través de firma
electrónica avanzada, harán plena prueba de acuerdo con las reglas generales,
esto es, hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero
no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los
interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes.
Ø Los
que posean la calidad de instrumento privado tendrán el mismo valor probatorio
señalado en la letra anterior, en cuanto hayan sido suscritos mediante firma
electrónica avanzada.
Ø Respecto
de los instrumentos privados suscritos a través de firma electrónica (no
avanzada) tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas
generales.
Ø
Se
puede certificar que la firma electrónica pertenece a una persona o entidad
jurídica mediante el Certificado de Firma Digital que da fe del vínculo entre
el titular del certificado y su clave pública. Es un elemento esencial de la
firma electrónica, ya que permite asegurar el no repudio del documento. Se
utiliza para firmar digitalmente transacciones y documentos electrónicos,
permitiendo a su titular identificarse en forma única ante terceros.
Los
certificados se pueden verificar a través de los Prestadores de Servicios de
Certificación que deben mantener un registro de acceso público de los
certificados emitidos por ellos, en el que constan los certificados indicando
si se encuentran vigentes, revocados, suspendidos, traspasados a otro prestador
u homologados. Las páginas Web de las Prestadoras son:
Ø www.acepta.com
Ø www.e-certchile.cl
Ø www.e-sign.cl
Ø www.certinet.cl
La
duración legal de los certificados de las Prestadoras de Servicio de
Certificación es de 3 años.
Para
solicita y obtener una Firma Electrónica otorgada por una Prestadora de
Servicios de Certificación (PSC) se debe realizar el procedimiento establecido
por las PSC en sus prácticas de certificación:
Ø Solicitud:
quién desee obtener una firma electrónica avanzada deberá solicitar su emisión
a una de las PSC. Durante la solicitud, deberá entregar a la PSC una serie de
antecedentes que acreditan su identidad, suscribiendo además un contrato con
dicha entidad, comprometiéndose a comparecer personalmente ante la Prestadora
de Servicios de Certificación y entregar a ésta toda la información que
necesite, bien para registrar al solicitante como Suscriptor o con la finalidad
de incluirla en el Certificado.
Ø Registro:
Una vez recibida la solicitud, la Prestadora de Servicios de Certificación debe
proceder a la aprobación de la misma, previo proceso de verificación de la
información proporcionada.
Ø Generación
de claves: La clave privada será creada directamente por el usuario, según las
instrucciones entregadas por el prestador. La PSC nunca tendrá acceso a la
clave privada del usuario.
Ø Emisión
del certificado: La PSC emitirá el certificado de firma correspondiente, que
tendrá las menciones que exige la ley y deberá estar firmado con la firma
electrónica de la PSC que lo emite.
Ø
De
acuerdo al uso de la firma electrónica por parte de entidades Estatales los
art. 6 la Ley y 39 del Reglamento 19799 señalan que los órganos del Estado
podrán, dentro de su ámbito de competencia, ejecutar o realizar actos, celebrar
contratos y expedir cualquier documento, suscribiéndoles por medio de firma electrónica.
La
ley señala que los documentos firmados electrónicamente tendrán el mismo valor
que los firmados en forma manuscrita, excepto en los casos que establece la Ley
19.799 en su artículo 6º inciso 2:
·
en aquellas actuaciones para las cuales la
Constitución Política o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de
cumplirse mediante documento electrónico (como por ejemplo actos que requieran
inscripción en registros especiales),
·
requiera la concurrencia personal de la
autoridad o funcionario que deba intervenir en ella.
·
También
para los efectos de la firma electrónica que se utilizará, entre instrumentos
públicos y privados:
·
Instrumentos Públicos: La obligación de
utilizar firma electrónica avanzada sólo será para firmar instrumentos públicos,
como decretos o resoluciones, acuerdos de órganos colegiados, celebración de
contratos o la emisión de cualquier otro documento que exprese la voluntad de
un órgano o servicio público de la Administración del Estado en ejercicio de
sus potestades legales. También se deberá utilizar firma electrónica avanzada
en los casos en que se desea que el documento tenga los mismos efectos que un
instrumento público (art. 7 de la Ley 19799).
·
Instrumentos Privados: Todos los demás
instrumentos podrán ser firmados indistintamente con firma electrónica o con
firma electrónica avanzada, según el valor probatorio que se desee otorgar al
documento.
·
Prestadores de Servicios de
Certificación
Son
aquellas personas jurídicas o entidades que otorgan certificados de firma
electrónica. Son Prestadoras de Servicios de Certificación Acreditadas aquellas
prestadoras domiciliadas en Chile y acreditadas conforme al Título V de la Ley
19.799. Actualmente se encuentra vigentes los siguientes prestadores de
servicio de acreditación:
Ø Acepta.com
Ø E-certchile
Ø E-sign
Ø Certinet
Ø Paperless (E-partner)
Firma Electrónica Simple
La Firma Electrónica Simple es una
herramienta que permite autentificarse electrónicamente ante el SII y
firmar Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) como Facturas
Electrónicas, guías de despacho, notas de crédito, etc.
Entidad
|
Beneficio
|
Costo
|
Acepta.com
|
Validez legal
Confidencialidad
No repudio
Seguridad
|
1 año $11.765
2 años $15.966
3 años $18.908
|
E-certchile
|
·
Seguridad
·
Confidencialidad
·
No Repudio
·
Validez
|
1 año $12.000
2 años $15.950
3 años $18.910
|
E-sign
|
Reconocido en todas las soluciones de factura electrónica, browsers y
dispositivos fijos y móviles.
Firma y encriptación de correos electrónicos.
|
1 año $11.900
2 años $15.900
3 años $18.900
|
Certinet
|
Emite firma
electrónicas de entidades bancarias
|
Firma Electrónica Avanzada
La Firma Electrónica Avanzada permite firmar documentos otorgándoles
validez legal. Esta firma contiene información que identifica al emisor de modo
que el destinatario esté seguro del origen del archivo.
Proporciona la más alta seguridad, debido a:
Proporciona la más alta seguridad, debido a:
Ø
La obligatoriedad de presentar los
antecedentes de identificación personalmente ante la entidad de registro, para
una validación presencial.
Ø
Encontrarse encriptado (cifrado) en un
dispositivo (e-token), lo que asegura la integridad del contenido y la
confidencialidad de la información.
Además esta firma
sirve como prueba en caso de juicio.
Entidad
|
Beneficio
|
Costo
|
|
Acepta.com
|
Validez legal
Confidencialidad
No repudio
Seguridad
|
Token $28.152
1 año $18.067
2 años $26.891
3 años $36.135
|
|
E-certchile
|
·
Seguridad
·
Confidencialidad
·
No Repudio
·
Validez
|
Token $28.152
1 año $19.900
2 años $26.300
3 años $36.200
|
|
E-sign
|
Firma de cualquier documento con plena validez legal (ley 19.799)
Certificado que permite realizar innumerables tramites en forma no
presencial
Reconocido en todos los browsers y dispositivos fijos y móviles.
Firma y encriptación de correos electrónicos.
|
Token $29.900
1 año $20.900
2 años $26.900
3 años $37.900
|
|
Certinet
|
Emite firma
electrónicas de entidades bancarias
|
||
Paperless
(E-partner)
|
Seguridad de
Correos electrónicos
Garantizar identidad
|
Token $42.000
1 año $22.689
2 años $33.613
3
años $45.378
|
Video Explicativo de que es una firma electrónica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario