sábado, 24 de mayo de 2014

¿Qué es una Firma Electrónica?


en esta publicación se mostrara que es una firma electrónica y se explican los tipos de estas que se encuentran vigentes en chile según la ley N° 19799, las cuales son la Firma electrónica simple y la Firma electrónica avanzada,  Además se señala cuales es la función de esta, cuales son las entidades acreditadas para entregar estas y los certificados de verificación de firmas digital con el valor comercial respectivo de cada una de las firmas ya sea simple o avanzada y por el periodo de duración , al igual se muestran cuáles son los documentos que se pueden validar con este tipo de códigos.



A)   ¿Qué es una firma electrónica?
La firma electrónica (simple) se define como “Cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor”, según la Ley Nº 19.799 artículo segundo letra F, La Firma Electrónica Simple es una herramienta que permite autentificarse electrónicamente ante el SII y firmar Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) como Facturas Electrónicas, guías de despacho, notas de crédito, etc, es decir firmar electrónicamente documentos de consentimiento. Además se define la firma electrónica avanzada en la misma ley artículo segundo letra G como “aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría”. La diferencia entre ambas firmas se encuentra en los requisitos que debe cumplir la entidad que las emite y en su valor probatorio.
La firma electrónica es una herramienta tecnológica,  con la cual podrás identificar y validar legalmente al firmante de un documento electrónico. Funciona con un dispositivo llamado token (similar a un pendrive, que se conecta al puerto USB del computador y que debe cumplir con las normas internacionales FIPS 140-2 L3). Este instrumento genera una decena única de números y letras que vincula a la persona que firma con el documento electrónico,  asegurando  la integridad del contenido y confidencialidad de la información.
Una firma es un medio de verificación de la identidad de una persona. Por firma electrónica  debe entenderse desde el más simple mecanismo que permita identificar al menos formalmente al autor de un documento, hasta sistemas más avanzados, como la criptografía asimétrica. La entidad acreditadora de la firma electrónica es la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción
El uso de la firma electrónica consiste en la aplicación de una función de hashing a un documento electrónico utilizando la llave privada correspondiente a quién firma un documento. El resultado de esta función es un hash (conjunto fijo de bits), que constituye la firma electrónica, el cual es mecanismo que permite modificar un mensaje ocultando la información contenida en él a través de un proceso matemático que utiliza un código que genera un texto ilegible. Mediante esta metodología, el emisor del mensaje puede firmar documentos, alcanzando un nivel legal y probatorio idéntico a la firma manuscrita, posibilitando la comprobación de la autenticidad del emisor.
La ley Nº 19799 en el artículo numero 3 señala  en el que los documentos firmados electrónicamente tendrán el mismo valor legal que los firmados en forma manuscrita, excepto en los siguientes casos, en los que expresamente no reconoce este valor a ciertos documentos, como lo son en los casos de:
Ø  Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, tales como actos que requieran inscripción en registros especiales.
Ø  Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, como un testamento.
Ø  Aquellos relativos al derecho de familia
Además el articulo Nº5 muestra el importante valor legal que toma la firma electrónica ya que señala que pueden ser presentados en juicio y es posible no solo presentarlos  como medios de prueba, sino que también, por ejemplo, como títulos ejecutivo, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
Ø  Los instrumentos públicos, que necesariamente deben ser suscritos a través de firma electrónica avanzada, harán plena prueba de acuerdo con las reglas generales, esto es, hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes.
Ø  Los que posean la calidad de instrumento privado tendrán el mismo valor probatorio señalado en la letra anterior, en cuanto hayan sido suscritos mediante firma electrónica avanzada.
Ø  Respecto de los instrumentos privados suscritos a través de firma electrónica (no avanzada) tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas generales.
Ø
Se puede certificar que la firma electrónica pertenece a una persona o entidad jurídica mediante el Certificado de Firma Digital que da fe del vínculo entre el titular del certificado y su clave pública. Es un elemento esencial de la firma electrónica, ya que permite asegurar el no repudio del documento. Se utiliza para firmar digitalmente transacciones y documentos electrónicos, permitiendo a su titular identificarse en forma única ante terceros.   
Los certificados se pueden verificar a través de los Prestadores de Servicios de Certificación que deben mantener un registro de acceso público de los certificados emitidos por ellos, en el que constan los certificados indicando si se encuentran vigentes, revocados, suspendidos, traspasados a otro prestador u homologados. Las páginas Web de las Prestadoras son:
Ø  www.acepta.com
Ø  www.e-certchile.cl
Ø  www.e-sign.cl
Ø  www.certinet.cl
La duración legal de los certificados de las Prestadoras de Servicio de Certificación es de 3 años.
Para solicita y obtener una Firma Electrónica otorgada por una Prestadora de Servicios de Certificación (PSC) se debe realizar el procedimiento establecido por las PSC en sus prácticas de certificación:
Ø  Solicitud: quién desee obtener una firma electrónica avanzada deberá solicitar su emisión a una de las PSC. Durante la solicitud, deberá entregar a la PSC una serie de antecedentes que acreditan su identidad, suscribiendo además un contrato con dicha entidad, comprometiéndose a comparecer personalmente ante la Prestadora de Servicios de Certificación y entregar a ésta toda la información que necesite, bien para registrar al solicitante como Suscriptor o con la finalidad de incluirla en el Certificado.
Ø  Registro: Una vez recibida la solicitud, la Prestadora de Servicios de Certificación debe proceder a la aprobación de la misma, previo proceso de verificación de la información proporcionada.
Ø  Generación de claves: La clave privada será creada directamente por el usuario, según las instrucciones entregadas por el prestador. La PSC nunca tendrá acceso a la clave privada del usuario.
Ø  Emisión del certificado: La PSC emitirá el certificado de firma correspondiente, que tendrá las menciones que exige la ley y deberá estar firmado con la firma electrónica de la PSC que lo emite.
Ø
De acuerdo al uso de la firma electrónica por parte de entidades Estatales los art. 6 la Ley y 39 del Reglamento 19799 señalan que los órganos del Estado podrán, dentro de su ámbito de competencia, ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, suscribiéndoles por medio de firma electrónica.
La ley señala que los documentos firmados electrónicamente tendrán el mismo valor que los firmados en forma manuscrita, excepto en los casos que establece la Ley 19.799 en su artículo 6º inciso 2:
·         en aquellas actuaciones para las cuales la Constitución Política o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico (como por ejemplo actos que requieran inscripción en registros especiales),
·         requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ella.
·
También para los efectos de la firma electrónica que se utilizará, entre instrumentos públicos y privados:
·         Instrumentos Públicos: La obligación de utilizar firma electrónica avanzada sólo será para firmar instrumentos públicos, como decretos o resoluciones, acuerdos de órganos colegiados, celebración de contratos o la emisión de cualquier otro documento que exprese la voluntad de un órgano o servicio público de la Administración del Estado en ejercicio de sus potestades legales. También se deberá utilizar firma electrónica avanzada en los casos en que se desea que el documento tenga los mismos efectos que un instrumento público (art. 7 de la Ley 19799).
·         Instrumentos Privados: Todos los demás instrumentos podrán ser firmados indistintamente con firma electrónica o con firma electrónica avanzada, según el valor probatorio que se desee otorgar al documento.
·
Prestadores de Servicios de Certificación
Son aquellas personas jurídicas o entidades que otorgan certificados de firma electrónica. Son Prestadoras de Servicios de Certificación Acreditadas aquellas prestadoras domiciliadas en Chile y acreditadas conforme al Título V de la Ley 19.799. Actualmente se encuentra vigentes los siguientes prestadores de servicio de acreditación:
Ø  Acepta.com
Ø  E-certchile
Ø  E-sign
Ø  Certinet
Ø  Paperless (E-partner)






Firma Electrónica Simple

La Firma Electrónica Simple es una herramienta que permite autentificarse electrónicamente ante el SII y firmar Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) como Facturas Electrónicas, guías de despacho, notas de crédito, etc.

Entidad
Beneficio
Costo
Acepta.com

Validez legal
Confidencialidad
No repudio
Seguridad
1 año  $11.765
2 años $15.966
3 años $18.908
E-certchile

·         Seguridad
·         Confidencialidad
·         No Repudio
·         Validez

1 año  $12.000
2 años $15.950
3 años $18.910
E-sign

Reconocido en todas las soluciones de factura electrónica, browsers y dispositivos fijos y móviles.
Firma y encriptación de correos electrónicos.
1 año  $11.900
2 años $15.900
3 años $18.900
Certinet

Emite firma electrónicas de entidades bancarias



Firma Electrónica Avanzada
La Firma Electrónica Avanzada permite firmar documentos otorgándoles validez legal. Esta firma contiene información que identifica al emisor de modo que el destinatario esté seguro del origen del archivo.
Proporciona la más alta seguridad, debido a:
Ø  La obligatoriedad de presentar los antecedentes de identificación personalmente ante la entidad de registro, para una validación presencial.
Ø  Encontrarse encriptado (cifrado) en un dispositivo (e-token), lo que asegura la integridad del contenido y la confidencialidad de la información.
Además esta firma sirve como prueba en caso de juicio.


Entidad
Beneficio
Costo
Acepta.com

Validez legal
Confidencialidad
No repudio
Seguridad
Token $28.152
1 año  $18.067
2 años $26.891
3 años $36.135
E-certchile

·         Seguridad
·         Confidencialidad
·         No Repudio
·         Validez

Token $28.152
1 año  $19.900
2 años $26.300
3 años $36.200
E-sign

Firma de cualquier documento con plena validez legal (ley 19.799)
Certificado que permite realizar innumerables tramites en forma no presencial
Reconocido en todos los browsers y dispositivos fijos y móviles.
Firma y encriptación de correos electrónicos.
Token $29.900
1 año  $20.900
2 años $26.900
3 años $37.900
Certinet

Emite firma electrónicas de entidades bancarias

Paperless (E-partner)


Seguridad de Correos electrónicos
Garantizar identidad
Token $42.000
1 año  $22.689
2 años $33.613
3 años $45.378







Video Explicativo de que es una firma electrónica.





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