En esta publicación se que explica que son los Documentos
Tributarios Electrónicos, cuales es la función de estos, los
requisitos ya sean tributarios como técnicos para optar a un sistema de
documentos electrónicos, cuales son los beneficios que conlleva utilizar este
sistema para las empresa y contribuyentes, además se explica que tipo de
documentos se pueden emitir electrónicamente según el Servicio de Impuestos
Internos y por ultimo cuales son los pasos que deben seguir los usuarios para poder
postular a este sistema de información.
A) Factura Electrónica
Este
sistema permite emitir y recibir facturas, facturas exentas, notas de débito,
notas de crédito y guías de despacho electrónicas; es decir, ser emisor y
receptor autorizado de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). Manejar toda
la información de sus compras y ventas, tanto manual como electrónica, en el
portal. Mayor facilidad para ceder sus Facturas Electrónicas, usando el
mecanismo de la Ley de Mérito Ejecutivo.
Los requisitos tributarios
son:
·
Haber realizado y mantener vigente el aviso
de Inicio de Actividades.
·
Calificar como contribuyente de Primera
Categoría, de acuerdo con lo detallado en el artículo N° 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
·
No superar los 500 millones de pesos en las
ventas efectuadas en los últimos 12 meses.
·
No tener situaciones pendientes con el SII,
tales como: ser no declarante, inconcurrente a citaciones del SII, entre otros.
·
Para poder emitir DTE con IVA, se requiere,
además, ser contribuyente de este impuesto.
Los requisitos técnicos son:
·
Adquirir o poseer un Cerficado Digital,
emitido por una entidad acreditada ante el SII (prestadoras de servicio de
certificación) .
·
Acceso a Internet con Microsoft Explorer 5.5
o superior, ya sea a través de conexión propia o en lugares de acceso público.
·
Poseer una casilla de correo electrónico para
la recepción de la información enviada por el SII.
Beneficios de utilizar
facturas electrónicas.
·
Eficiencia:
Reducción de costos
directos, al evitar la preimpresión de facturas, el almacenamiento de los
documentos, la concurrencia al SII a timbrar documentos y el envío de éstos por
correo tradicional.
Se facilita la cesión de las
Facturas Electrónicas, ya que la operación se realiza electrónicamente y el
costo de la notificación de la cesión, vía Registro Público, es radicalmente
menor.
·
Gestión:
Modernización en el negocio,
mejorando la cadena de pago y el flujo de efectivo.
Aumento de la productividad
de las Mipyme, al reducir los tiempos y facilitar la administración del proceso
de facturación.
Otorga mayor plazo para
realizar la declaración y pago del IVA, ampliando el período hasta el día 20 de
cada mes.
Imprime un sello de
distinción a la empresa, diferenciándola de su competencia.
Puede incluir el logotipo
"Empresa de Menor Tamaño" en sus documen- tos tributarios
electrónicos, para acceder a mejores condiciones de pago, de acuerdo a la
iniciativa "Sello PROPYME", del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo.
Los documentos que se pueden
emitir de forma electrónica son:
·
Factura Electrónica
·
Nota de Crédito Electrónica
·
Nota de Débito Electrónica
·
Guía de Despacho Electrónica
·
Factura Exenta Electrónica
Pasos para inscribir a una
empresa en el Sistema de Factura Electrónica
·
Ingrese a www.sii.cl, Portal Mipyme, opción
Inscríbase aquí, "Sistema de factura electrónica Mipyme".
·
Para verificar si cumple con los requisitos
para inscribirse, presione el botón "Efectuar Verificación de Factibilidad
de Inscripción".
·
Identifíquese e ingrese el Rut de la Mipyme
que desea inscribir.
·
Para confirmar la inscripción utilice en la
opción "Inscríbase Aquí", su propio certificado digital si es persona
natural, o del representante legal de la MIPYME.
·
Complete los datos y confirme la inscripción,
la cual se hará online.
Pasos
más detallados para la inscripción a sistema de factura electrónica
I
- POSTULACION
La postulación sólo puede ser efectuada por un
representante legal del contribuyente interesado, autenticado con certificado
digital, en el sitio Web del SII, ingresando algunos datos de contacto e
informando quién actuará como Usuario Administrador de Documentos Tributarios
Electrónicos al interior de la empresa.
II
- CERTIFICACION
Habiéndose aceptado la postulación del contribuyente, se
realeza el proceso de certificación el cual consiste en un proceso compuesto por varios pasos, en
cada uno de los cuales los postulantes van completando las pruebas solicitadas
e informando su avance al SII. Una vez terminadas las pruebas, el postulante
debe efectuar una declaración en donde señala que junto con las pruebas
exitosamente efectuadas, cuenta en su instalación con los procedimientos y
condiciones solicitados por el SII para generar y recibir adecuadamente
documentos tributarios electrónicos.
El
proceso de certificación contempla los siguientes pasos:
1. Set de Prueba asignado por el SII.
2. Simulación.
3. Intercambio de Información.
4. Envío de Muestras de Impresión.
5. Declaración de Cumplimiento de Requisitos.
6. Autorización del Contribuyente.
7.
III - DATOS A INGRESAR EN LA
POSTULACION.
En la página de postulación
que se desplegará si se aceptan las condiciones aquí descritas se le solicitarán
los siguientes antecedentes:
·
Rut: Corresponde al Rut del contribuyente
(empresa) para la cual se desea obtener la autorización de emisor electrónico.
·
Rut Usuario-Administrador: Corresponde al Rut
de la persona de la empresa que se ha nominado como Usuario-Administrador de la
empresa postulante en el ambiente de Certificación.
·
Mail Contacto SII: Dirección de correo
electrónico del postulante donde el SII enviará antecedentes con el resultado
de la validación de la información enviada al SII.
·
Mail Usuario-Administrador: Dirección de
correo electrónico donde el SII informará al Usuario-Administrador alguna
información relevante.
·
Mail Contacto Empresas: Dirección de correo
electrónico del postulante donde los demás emisores electrónicos pueden enviar
información relacionada con la factura electrónica, especialmente los
documentos electrónicos tributarios que le generen.
·
URL: Dato Opcional que registra la dirección
del sitio web del postulante. Aplica sólo si en el sitio web del postulante se
habilitará servicios relacionados con la factura electrónica.
·
Nombre del software: Dato referencial que
corresponde al software que se utilizará para la emisión de documentos
tributarios electrónicos. Aquí puede ingresar un texto explicativo del software
utilizado; puede indicar software "Propio" o si es desarrollado por
una empresa prestadora de servicios de facturación, indicar el nombre de dicha
empresa.
·
Documentos a Certificar: Corresponde a los
Documentos Tributarios Electrónicos con los cuales el contribuyente postulante
desea operar. El conjunto Factura Electrónica, Nota de Crédito Electrónica y
Nota de Débito Electrónica es el mínimo obligatorio. Opcionalmente se puede
seleccionar otros documentos como Guía de Despacho Electrónica y Factura Exenta
Electrónica.
El SII validará en línea la información ingresada y en caso de
aceptar la postulación, inscribirá automáticamente al contribuyente postulante
en su ambiente de Certificación donde podrá efectuar pruebas de envío de
documentos. Cuando haya aprendido a hacer documentos que se reciben en este
ambiente de certificación sin rechazos ni reparos podrá aplicarse a construir
los archivos que obtendrá como Set de pruebas.
Aspectos Generales de facturas electrónicas.
El propósito de la Factura Electrónica es otorgar validez
tributaria a operaciones comerciales, efectuadas mediante documentos generados
electrónicamente, con una importante economía de recursos respecto de los que
son emitidos físicamente en papel.
El tiempo que deben ser almacenados los Documentos
Tributarios Electrónicos debe considerar los mismos plazos que se detallan en
el artículo 58 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios;
vale decir, seis años.
Los Documentos Tributarios
Electrónicos (DTE) deben ser conservados contemplando las siguientes
situaciones:
·
Deben ser generados y guardados
por el emisor electrónico en el formato XML (autorizado por el SII), el que
corresponde a un lenguaje computacional estándar para definir documentos
electrónicos. El contribuyente debe tener la posibilidad de acceder a la
información almacenada para responder ante alguna solicitud del SII. Los
documentos electrónicos emitidos constituyen el respaldo contable.
·
El receptor electrónico recibirá
por los medios electrónicos que haya acordado con el emisor (actualmente
e-mail) el DTE en formato XML y deberá utilizar este documento para respaldar
su información contable.
·
Si el receptor de una Factura
Electrónica es un contribuyente no autorizado para operar con este tipo de
documentación; es decir, es un "receptor manual", el documento que
recibirá y debe conservar es la versión impresa de la Factura Electrónica.
A partir de septiembre de 2005,
el SII entrega, en forma gratuita, el Sistema de Factura Electrónica MIPYME a
los 200.000 pequeños facturadores del país que cumplan con los requisitos para
utilizar esta herramienta. En caso de no cumplir con los requisitos para operar
con este sistema, el contribuyente que desee emitir Facturas Electrónicas puede
desarrollar su propio software, contratarlo o bien arrendar una solución de
Factura Electrónica con alguna empresa proveedora de estos sistemas.
Diferencia entre timbraje
tradicional y electrónico es los folios autorizados para usarse en Documentos Tributarios
Electrónicos (DTE) pueden ser solicitados de ambas formas, por sucursal o en
forma centralizada. La decisión será del contribuyente y tendrá estrecha
relación con lo que sea más adecuado para la operación que se desea realizar,
en cambio la tradicional se puede realizar solo a través de las sucursales del
SII.
La
forma del timbraje tanto electrónico como tradicional las facturas deben ser
correlativamente, según lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios y
otros aspectos normativos relacionados con este aspecto tributario. Según la
ley se pueden timbrar 8 documentos presenciales, en cambio en el electronoco se
pueden realizar a través de la web
En el caso de extraviarse una factura original, que ha sido registrada
oportunamente, se puede acreditar de igual forma el derecho a Crédito
Fiscal, ya que éste
se mantiene si en su oportunidad fue recibida y registrada por la empresa,
además de cumplirse con los demás presupuestos legales, debiendo solicitar al
proveedor una fotocopia legalizada de la factura para ser conservada y
presentada ante una eventual revisión por parte del Servicio de Impuestos
Internos, sin perjuicio de la obligación de avisar la pérdida de documentos
tributarios dentro del plazo de diez días hábiles, según lo establece el
artículo 97, N° 16, del Decreto Ley sobre Código Tributario N° 830, de 1974.
La
empresas que pueden emitir DTE son las puede realizar boletas electrónicas, las
cuales deben realizar un resumen diario, llamado
Reporte de Consumo de Folios (RCOF) y posteriormente enviarlo al SII
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